Tu pensión ahora está libre de impuestos: esto es lo que debes saber
Según la Ley de Finanzas de 2026 (Ley No. 16 de 2026), los ingresos de pensión que califiquen para residentes fiscales elegibles de Trinidad y Tobago ahora están exentos del Impuesto sobre la Renta, con vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Ya hemos aplicado este cambio a los pagos de pensión elegibles.
¿Quién califica?
La exención cubre los ingresos mensuales de pensión pagados por:
¿Quiénes podrían no calificar?
La exención no cubre:
Anualidades diferidas aprobadas corporativamente, es decir, planes propiedad de la empresa bajo la Sección 134(6)
Planes de anualidades diferidas individuales que vencen fuera del rango de edad de 50 a 70 años
Pensionados que no sean residentes fiscales de Trinidad y Tobago, es decir, que estén presentes en Trinidad y Tobago por 181 días o menos durante 2026
Si tienes dudas, Confirmaremos tu elegibilidad. ¿Se te dedujo algún impuesto de tu pensión entre enero y junio de 2026? No podemos reembolsar directamente esas deducciones, ya que fueron remitidas al BIR.
Sin embargo, puedes reclamarlas:
Emitiremos tu certificado TD4 de 2026 antes de finales de marzo de 2027
Usa tu TD4 para presentar una Declaración de Impuesto sobre la Renta de 2026 ante el BIR y reclamar tu reembolso
Conserva tus estados de cuenta de pensión de 2026 como documentación de respaldo
Si rescatas tu plan de pensión antes de la fecha de jubilación o vencimiento, el monto recibido seguirá sujeto al Impuesto sobre la Renta.
¿Tienes preguntas sobre tu elegibilidad o tus pagos de pensión?
Estamos aquí para ayudarte. Llámanos al 612‑4010 o al 612‑3060, o contacta directamente a tu gerente de relaciones. También puedes contactarnos por correo electrónico a
caribbeanpensions@palig.com.